Para expresar mi cuota de homenaje en el Día Internacional de la Mujer, elegí referirme a una de ellas, quizás no conocida en exceso, y precisamente con la intención de lanzar un foco de atención sobre su figura.
Es cierto, la elección fue un tanto arbitraria, podría haber escogido entre otras cientos de mujeres y todas habrían estado plenamente justificadas. Creo que influyó una cuestión de formación, de inclinación personal de mi parte, y es que esta mujer por la que me decidí, trabajó nada menos que con los derechos de las mujeres. Reconozco una particular debilidad por lo referente al aseguramiento y la promoción de los derechos de todas las personas, en pleno siglo XXI tan bellamente consagrados en infinidad de textos normativos y tan groseramente negados en la realidad de cada día.
I.- Un breve pantallazo
Mi elección fue Olympe de Gouges, seudónimo de quien naciera como Marie Gouze o Gouge o Gouges.
Mujer francesa que vivió entre 1748 y 1793, casada, luego viuda, madre de un hijo. Creó una compañía teatral, escribió obras de teatro, novelas y folletos de corte político. Escribió piezas y desarrolló actividades a favor de la abolición de la esclavitud. Fundó la “Société populaire de femmes” y dirigió el periódico “L' Impatient”.
En 1791 escribió un manifiesto titulado “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”, y fue la consideración de este texto el que impulsó mi predilección.
Se opuso a la ejecución de Luis XVI y en la división entre Girondinos y Jacobinos se inclinó por los primeros, por lo que en agosto de 1793 fue detenida, posteriormente juzgada por un tribunal revolucionario y, el 3 de noviembre de 1793, guillotinada.
II.- La “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”
“(A decretar por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura)
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma par todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?. La convicción de las injusticias del hombre”.
III.- Algunas breves ideas
Cuando se estudian los antecedentes de las Declaraciones de Derechos, solemos remontarnos a la “Carta Magna” inglesa de 1215, que fue claramente un pacto entre el rey y los nobles. Luego se va avanzando en la mención de diversos instrumentos en los que se formalizan, en diverso grado, distintos derechos, como las Franquicias de Ginebra de 1387, el Edicto de Nantes de 1598, la Petition of Rights inglesa de 1628, el Bill of Rights también inglés de 1689, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y luego de la mayoría de las ex colonias inglesas de América del Norte.
Pero nada nos enseñan, ni en las escuelas ni en las Universidades, sobre la maravillosa Declaración que propuso Olympe de Gouges. Y digo maravillosa porque, teniendo a la vista la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, Olympe tuvo la clara perspectiva de reescribirla en un tono de igualdad, claramente inclusivo. Porque no nos engañemos, el sujeto de la Declaración de 1789 era sólo el hombre, y no la mujer y, poco tiempo después, ese círculo se redujo aún más para comprender al hombre burgués, propietario, y no a todo hombre.
Lo que más me fascina de la Declaración propuesta por Olympe es su equiparación entre los sexos, no la sola reivindicación de la mujer, si bien en los hechos hubiera mucho de esto. Es llamativamente vigorosa la declaración que contiene el art. X, que se volvería lamentable y parcialmente profético con respecto a la propia OIlympe: “La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley”. A ella se le reconoció ese derecho mencionado en primer término, pero ni a ella ni a sus contemporáneas, ni a sus sucesoras, por largo tiempo, se les reconoció el derecho a subir a la tribuna.
Creo que la Declaración de Olympe revela una sensibilidad extraordinaria, un carácter de visionaria quizás del cual ella ni siquiera fue consciente en su momento, como no existe plena conciencia hoy, en cuanto a trascender la perspectiva de género en una superadora perspectiva de especie (la humana). Y, al respecto, me surgen dos reflexiones:
a) Una persona altamente sensible puede ser revolucionaria, pero jamás lo será radicalmente de acuerdo a los cánones ortodoxos. Si una revolución victoriosa y radical exige la supresión del oponente, alguien sensible, alguien dotado de lo que hoy llamaríamos quizás “inteligencia espiritual”, no puede sino lucir como moderado y, por tanto y en alguna medida, contrarrevolucionario. Porque no puede plegarse a la destrucción del distinto, pues aunque no llegase a verlo como parte de él (en el modelo hologramático en el que el todo y las partes se imbrican recíprocamente), sí lo considera alguien “como” sí mismo, y entonces no puede negarle su condición humana. Ocurre que esta clase de personas, quizás, sean más cabalmente revolucionarias pero por otras sendas, por la de la conciencia.
b) Precisamente, el desafío de la expansión de la conciencia es el que se nos presenta con particular urgencia a quienes habitamos este tiempo. Si bien la perspectiva de género puede en cierta medida ser necesaria habida cuenta del desbalance sexista vigente aún en numerosos ámbitos vitales, y quedarse cruzados de brazos aguardando que se reúna la suficiente masa crítica de individuos para que esto se modifique puede resultar un exceso de inocencia, aquella debe necesariamente ir acompañada por la paralela generación de conciencia de especie, para que mujeres y hombres podamos hallarnos, juntos, en nuevos terrenos, más allá de las fronteras estrechas con que hoy nos diferenciamos. El incremento de la conciencia humana no es una tarea que incumba en solitario a ningún género, sino que reclama el esfuerzo de todos. Es más, la pauta de ir avanzando en esa dirección estará dada por cuanto más sumemos, no por cuanto más excluyamos.
IV.- Mary Wollstonecraft
Decidirme por la referencia a Olympe de Gouges, como señalé al comienzo, implicó dejar de lado aquí a cantidad de otras mujeres que bien habrían merecido no sólo éste, sino muchos otros homenajes de mayor trascendencia. Mary Wollstonecraft, inglesa, escritora y filósofa, que vivió entre 1759 y 1797, y que entre 1790 y 1792 publicó “Vindicación de los derechos del hombre” y “Vindicación de los derechos de la mujer”, fue quien para mi gusto más cerca estuvo de ocupar este espacio. La menciono como sugerencia final, quizás a alguien le atraiga interesarse más en su obra.
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